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Trabajo Nocturno, adecuación a los requerimientos de OIT:

 

A finales del año 2017, el Parlamento aprobó la ley N° 19.582, ratificando el Convenio Internacional de Trabajo N° 171 de la OIT, cumpliendo así un compromiso pendiente desde la aprobación de la Ley de Nocturnidad N° 19.313 en 2015.

 

Aunque el trabajo nocturno contaba desde el 2015 con la regulación dada por la Ley N° 19.313 y su decreto reglamentario N° 234/015, en 2017 el tema seguía siendo una preocupación en Uruguay debido a los efectos negativos que esta actividad tiene sobre la salud y el bienestar de los trabajadores, tales como: alteraciones en el sueño, trastornos gastrointestinales, problemas nerviosos, y dificultades sociales y familiares. Por ello, la ratificación del Convenio N° 171 se consideró un paso necesario para modernizar y complementar la legislación existente.

 

Según el artículo 1 del Convenio N° 171, el trabajo nocturno se define como "todo trabajo realizado durante un período de al menos siete horas consecutivas que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las 5 de la mañana", sin embargo la Ley 19.313 y el decreto reglamentario N° 234/015, más beneficioso para el trabajador, reduce ese período a cinco horas consecutivas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

 

El Convenio de la OIT se aplica a la mayoría de los trabajadores asalariados, exceptuando los sectores de agricultura, ganadería, pesca, y transporte marítimo, pero la Ley N° 19.313 si cubre a todos los trabajadores asalariados en sectores públicos y privados, con algunas excepciones para sectores con regulaciones más favorables.

 

Una de las principales disposiciones del Convenio es que los trabajadores nocturnos deben someterse a evaluaciones de salud periódicas, tanto antes de comenzar a trabajar en turnos nocturnos como durante el tiempo que desempeñen estas tareas. El artículo 5 del mismo, establece a su vez que el empleador debe garantizar servicios de primeros auxilios y el traslado rápido a un centro médico si es necesario.

 

Si una evaluación de salud determina que el trabajador nocturno no es apto para seguir trabajando en esta modalidad, deberá ser reasignado a un puesto diurno, siempre que sea posible. De no serlo, el trabajador recibirá las mismas prestaciones que aquellos que no puedan desempeñar sus funciones por razones de salud.

 

El artículo 8 del Convenio estipula que los trabajadores nocturnos deben recibir una compensación económica adecuada, a cuyos efectos la Ley N° 19.313 establece una sobretasa mínima del 20%, sin perjuicio de que se puedan aplicar mayores tasas en sectores específicos.

 

En cuanto a las mujeres embarazas el Convenio N° 171 también contempla medidas especiales para las mujeres embarazadas, permitiéndoles realizar trabajo diurno durante el embarazo y después del parto, sin perder la compensación por trabajo nocturno. La Ley N° 19.313 refuerza esta disposición al asegurar que, aunque se reasigne a la mujer a un turno diurno, continuará recibiendo el pago correspondiente por trabajo nocturno.

 

La ratificación del Convenio N° 171 en 2017 complemento la regulaciòn dada por la Ley 19.313 y su decreto reglamentario, reforzando la protección de los trabajadores nocturnos en áreas clave, como la salud y el bienestar familiar. Con esta medida, Uruguay se ha posicionado favorablemente en la implementación de estándares laborales internacionales.

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