Residencia Fiscal en Uruguay
La definición de cuál es la residencia fiscal que tiene un individuo es un elemento esencial para determinar cuáles son las normas tributarias aplicables sobre la actividad económica que realice dicho sujeto y en consecuencia qué tipo de impuestos a la renta le serán aplicables.
Para que un sujeto quede abarcado por la residencia fiscal en Uruguay debe de cumplir con ciertos requisitos, a saber:
1. PERMANENCIA FISICA MINIMA EN TERRITORIO NACIONAL
Se requiere la presencia física en el país por más de 183 (ciento ochenta y tres) días en el año calendario, de manera continua o discontinua.
Dentro de dicho plazo y siempre que de acuerdo a las restantes circunstancias ello sea razonable al caso concreto, son pasibles de ser computados dentro de dicho plazo aquellas ausencias esporádicas que no excedan los 30 días corridos, siempre que estas ausencias no desnaturalicen el criterio de permanencia física en virtud de la frecuencia con la que ellas se producen a lo largo del año civil, haciéndoles perder el carácter de esporádicas.
2. LA BASE DE SUS ACTIVIDADES O INTERES VITAL Y/O ECONOMICO DEBE ESTAR EN URUGUAY
Adicionalmente se requiere que el sujeto tenga en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
Se presume la existencia de un interés vital cuando el sujeto resida en Uruguay junto con su cónyuge o hijos menores de edad dependientes, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos a patria potestad.
Con respecto al núcleo de actividad o la existencia de intereses económicos, se entiende que tal situación se cumple cuando el sujeto tenga en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otra jurisdicción, que no sean de origen de capital, siempre y cuando el contribuyente no acredite su residencia en otro país.
Se presume que se cumple este requisito siempre que se acreditara la presencia de una inversión en el territorio nacional con alguna de las siguientes características:
a) inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI, para lo cual se debe considerar el costo fiscal actualizado de acuerdo a las normas aplicables al IRPF
b) inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI y que dicha entidad lleve a cabo actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la Ley de Promoción de Inversiones.
c) adquisición de bienes inmuebles por valor superior a 3.500.000 UI para lo cual se requiere la presencia física efectiva del sujeto durante el año civil de al menos 60 días.
d) directa o indirectamente, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de UI, generando por lo menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo durante el año civil.
Para que un proyecto sea declarado de interés nacional y goce de los beneficios que se conceden a los mismos, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 y el Decreto 143/018 a cuyos efectos participará el Ministerio de Economía y Finanzas como la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
3. BENEFICIOS
En caso de obtener la residencia fiscal, el sujeto quedará amparado en una legislación tributaria más beneficiosa para su actividad, en comparación con la eventual jurisdicción o jurisdicciones que podrían serles aplicables, cabe destacar en forma superlativa el beneficio denominado como tax holiday.
El tax holiday implica que el contribuyente puede optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se convierte en residente fiscal, y durante los cinco ejercicios siguientes, en relación a las rentas de capital mobiliario generadas en el exterior. Si bien el uso de dicha opción solo puede ser utilizada una vez y exclusivamente en relación a los rendimientos de capital mobiliario, el ahorro puede serle sustancial. Vencido el periodo del beneficio las rentas pasaran a estar gravadas por IRPF a la tasa del 12 %.